LA CARGA DE LA PRUEBA Y LA CARGA DE LA DUDA EN DELITOS DE FEMINICIDIO
Dentro de todo proceso legal la denominada “carga de la prueba” siempre recae en la parte acusadora, es decir, que estos tienen que probar indefectiblemente todas las afirmaciones vertidas en contra de la parte acusada, el onus probandi es parte esencial dentro de un juicio justo ya que forma parte integral de la presunción de inocencia, por ende el acusado bajo ninguna circunstancia tendría que darse el trabajo de demostrar su inocencia, ya que se encuentra implícita en la carga de la prueba.